¿Son obligatorios los cursos de formación para la igualdad de género y contra el acoso?
La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental si no que favorece a toda la sociedad, incluidas las empresas. Ya no solo se trata de una cuestión de valores, sino que, con una mayor equidad en la empresa, las compañías mejorarán sus beneficios. Por tanto, alcanzar la igualdad de género es una cuestión de gran importancia para los negocios.
Si has llegado hasta aquí, es porque te gustaría saber si son obligatorios los cursos de formación para la igualdad de género y contra el acoso, ¿no? Pues en este post del blog te explicamos los principales beneficios de la Formación en Igualdad de Género y Contra el acoso:
Principales beneficios de la Formación en Igualdad de Género y Contra el acoso en tu empresa:
Debemos de tener en cuenta que si estamos frente a una empresa de más de 50 empleados/as, la normativa exige que se lleve a cabo un Plan de Igualdad. En este Plan, según la Ley Orgánica 2/2007 deben de incluir medidas concretas para garantizar la igualdad de oportunidades.
Entre las medidas más habituales recogidas en el Diagnóstico de Género se suelen establecer las formaciones para la sensibilización en igualdad. Si es vuestro caso, y habéis incluido la formación como medida, entonces la empresa sí está obligada a realizar formaciones en igualdad de género, porque el cumplimiento de las medidas es siempre obligatorio, como lo establece el Real Decreto 901/2020.
Ventajas de Incluir la formación entre las medidas del Plan de Igualdad
- Las formaciones en igualdad de género pueden ser totalmente bonificables.
- De manera organizativa, las formaciones se pueden impartir por videoconferencia y a grupos reducidos.
- A nivel legal, se dota a todos los integrantes de toda la información necesaria y vigente en el momento.
- Son eficaces y dinámicas.
¿A quién va dirigida la formación en Igualdad de Género?
La formación en igualdad tiene el foco en 4 públicos principales:
- Las formaciones en igualdad para toda la plantilla.
- Las formaciones en igualdad para el área de RRHH.
- La formación para la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
- La formación para la Comisión Instructora designada en el Protocolo de Acoso.
¿Es obligatoria la formación contra el acoso sexual?
Tal y como se indica en la Ley Orgánica 10/2022, de 7 de Octubre, introduciendo una novedad importante: la obligación de las empresas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 recoge una serie de medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, sobre todo en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.
La nueva norma nos indica: “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio´´.
Por lo tanto las empresas están obligadas a ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.
Asimismo, no podemos olvidar, la obligación que introdujo la Ley Orgánica 3/2007, por la que todas las empresas deben de implantar medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo, incluyendo medidas para la prevención de la violencia sexual, difusión de códigos de buenas prácticas y realizar campañas informativas.
¿Y tú, conocías estos nuevos requisitos para las empresas en materia de Igualdad de Género? Desde HRCS entendemos la formación en Igualdad como un proceso de transformación que permite adquirir nuevas competencias para los/las trabajadores/as de una empresa. Por eso, ofrecemos a las empresas diversos tipos de formación, que van desde una formación a medida para cada sector hasta la formación de Igualdad de Género y LGTBI.